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Preguntas Frecuentes

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El Plan de Arbitrios es una Ley local de obligatorio cumplimiento por todos los vecinos o transeúntes del Municipio, donde anualmente se establecen las tasas, gravámenes, las normas y procedimientos relativos al sistema tributario de cada Municipalidad. (artículo 147 la Ley de Municipalidades).

El Plan de Arbitrios entrará en vigencia el primero (1) de enero de cada año y será aprobado conjuntamente con el Presupuesto.

Son tributos establecidos por Ley y su cumplimiento no originan una contraprestación de servicio. (artículo 75 en adelante Ley de Municipalidades).

Corresponde única y exclusivamente al Congreso Nacional, establecer impuestos y contribuciones, así como las cargas públicas.

  • Los impuestos municipales son 5:
    1. Bienes inmuebles.
    2. Industrias, Comercios y Servicios.
    3. Personal o Vecinal.
    4. Extracción y Explotación de Recursos.
    5. Selectivo de los Servicios de Telecomunicaciones.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava el valor del patrimonio inmobiliario ubicado dentro de los límites del término municipal, sin considerar el domicilio del propietario o del que lo posea con ánimo de dueño.
Este Impuesto se pagará anualmente, a más tardar el 31 de agosto de cada año; En caso de mora se aplicará un recargo del dos por ciento (2%) mensual que se calculará sobre el impuesto pendiente de pago.

El Impuesto sobre Industrias, Comercios y Servicios, es el que paga mensualmente, toda persona natural o comerciante individual o social por su actividad mercantil, industrial, minera, agropecuaria, de prestación de servicios públicos y privados, de comunicación electrónica, constructoras de desarrollo urbanístico, casinos, instituciones bancarias de ahorro y préstamo, aseguradoras y toda otra actividad lucrativa, la cual tributarán de acuerdo a su volumen de producción, ingresos o ventas anuales (Artículo 78 – Ley de Municipalidades).

Este Impuesto se pagará durante los 10 primeros días de cada mes.

Toda persona natural pagará anualmente un impuesto personal único, sobre sus ingresos anuales, en el municipio en que lo perciba. (Artículo 77 Ley de Municipalidades).

Este Impuesto se pagará anualmente, a más tardar en el mes de mayo de cada año.

Este Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos, es el que pagan las personas naturales o jurídicas que extraen o explotan canteras, minerales, hidrocarburos, bosques y sus derivados; pescan, cazan o extraen especies marítimas, lacustres o fluviales en mares y lagos, hasta 200 metros de profundidad y en ríos. (Artículo 80 – Ley de Municipalidades).

Este Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones es aplicable a toda persona natural o jurídica que dentro de su actividad se dedique a la prestación de Servicios de Telecomunicaciones.

Son los tributos que se generan por la prestación efectiva de un servicio público o administrativo por parte de la municipalidad.
Compete a las municipalidades la creación de tasas por servicios y Derechos Municipales, así como, los montos por contribución por mejoras. (Artículo 84 – Ley de Municipalidades y Artículo 75 – Reglamento de la Ley de Municipalidades).

Las municipalidades no están facultadas para crear, modificar, condonar o prorrogar impuestos municipales. Dicha atribución es competencia del Congreso Nacional de Honduras, solo Compete a las Municipalidades crear las tasas por servicio y los montos por contribución por mejoras. (Artículo 74 la Ley de Municipalidades).

ARTÍCULO 167. En circunstancias especiales, como en el caso de terremotos, inundaciones, huelgas, conflagración bélica y otros casos fortuitos o de fuerza mayor, las municipalidades podrán prorrogar el periodo de pago de los impuestos y tasas hasta un plazo de sesenta (60) días o hasta que hayan cesado las causas que hubieren generado la calamidad o la emergencia. En tales circunstancias, la municipalidad emitirá el Acuerdo Municipal correspondiente y lo hará del conocimiento de la población por los medios de comunicación más eficaces.

La solvencia municipal es una constancia, que hace constar que un contribuyente no tiene deudas con la municipalidad.

La solvencia debe de ser extendida a contribuyentes que tributen en la municipalidad en donde la solicita. Además, se recomienda que tenga un costo y un periodo de validez no mayor de 90 días.

El contribuyente debe de solicitarlo por escrito a la corporación municipal, la cual aprobara o no en la siguiente sesión. De ser aprobado, la corporación definirá el valor del permiso, el cual será incorporado en el plan de arbitrios.

Según el decreto 199-206, una persona es adulto mayor cuando haya cumplido 60 años de edad, nacional o extranjero que acredite su residencia.

La municipalidad solo puede aplicar el descuento a 2 rubros: Impuesto de bienes inmuebles y al servicio del agua potable.

Agua potable
Tendrá un descuento del 25% en el pago de la factura, en valores hasta 300 lempiras mensuales, según los siguientes requisitos:

1. La factura debe de estar a nombre del titular del derecho;
2. Que el servicio sea residencial o habitacional; y,
3. En caso de que sea inquilino, deberá de acreditar el motivo con que habita la propiedad.

Impuesto de bienes inmuebles
Tendrá un descuento del 25% de descuento en el impuesto de bienes inmuebles en valores hasta 1,000 lempiras, siempre y cuando sea dueño de la propiedad y habite en ella, solo se beneficiará en una propiedad.

Si necesitas más ayuda puedes llamar al
+504 2264-0050 al 57